Responsabilidad del ministerio público en Venezuela frente a la individualización del delito
Responsibility of the public ministry in Venezuela against the individualization of the crime
a Adriana Bermúdez Briceño
a Abogado, Universidad Católica del Táchira, Orcid:0000-0002-0696-8106, adry1601@gmail.com
Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal – Venezuela
Recibido: 5 de Enero de 2018 Aceptado: 15 de Mayo de 2018
Forma de citar: A. Bermúdez Briceño, “Responsabilidad del ministerio público en Venezuela frente a la individualización del delito”,
Mundo Fesc, vol. 15, no. 1, pp. 35-43, 2019
Resumen
La presente investigación tiene como propósito, establecer responsabilidad del representante de la vindicta pública en Venezuela, estando en la primera fase o bien llamada intermedia del procedimiento penal venezolano; cuando el mismo, obvia realizar un análisis minucioso de los elementos de convicción que relacionan la investigación, de manera clara y precisa, con la conducta del sujeto actuante del delito de acción pública; sin tomar en consideración las situaciones del tiempo, del cómo y donde sucedieron los hechos delictuosos ni las normas legales del caso, ni indicar la intervención del sujeto en el delito. Se utiliza una investigación documental y recolección de datos, que se cumple a través de la observación documental, como también se realiza la interpretación jurídica; tomando en cuenta los criterios jurisprudenciales, en la debida particularización del delito, con el fin de que los jueces puedan establecer la subsunción típica; y encuadrarla en la norma así de ésta manera no crear grandes riesgos para los bienes jurídicos tutelados; entendiéndose como éstos, el valor que el Estado busca proteger, en el caso específico, la libertad.
Palabras claves: acción pública, bienes jurídicos tutelados, delito, fase preparatoria e intermedia, individualización, subsunción, típica, Vindicta Publica.
Abstract
The present investigation has as objective, the responsibility of the representative of the public vindicta in Venezuela is established, being in the first phase or called intermediate of the Venezuelan criminal procedure; when the same, obviate to make a meticulous analysis of the elements of conviction that relate the investigation, of clear and precise way, with the behavior of the subject acting of the crime of public action; without taking into consideration the situations of the time, the how and where the criminal acts occurred and the legal norms of the case, nor the intervention of the subject in the crime. Documentary research and data collection is used, which is accomplished through documentary observation, as well as legal interpretation; taking into account the jurisprudential criteria, in the proper particularization of the crime, in order that the judges can establish the typical subsumption; and to frame it in the norm so that it does not create great risks for the protected legal goods; understood as these, the value that the State seeks to protect, in the specific case, freedom.
Keywords: public action, legal protected property, crime, preparatory and intermediate phase, individualization, subsumption, typical, Vindicta Publica
Introducción
El proceso penal en Venezuela, según [1] comprende una fase muy importante como es la preparatoria o de investigación. Donde la Fiscalía del Ministerio Público, recauda todo lo que se ha investigado sobre las circunstancias de tiempo, forma y sitio donde se ejecutaron los hechos delictivos y así poder tratar de establecer quién es el autor de dicha conducta, con alto índice de certeza factible de responsabilidad, de acuerdo a todos los actos realizados y cargas probatorias que se haya recolectado, concluyendo la fase por medio de la presentación formal en la audiencia preliminar de un acto conclusivo como es la acusación ante un juez de control, o bien puede ser con un sobreseimiento.
Desarrollo
La Fiscalía del Ministerio Público; quien es el titular de la acción penal, así lo establece [1] se debe realizar la individualización del delito. Debiendo tipificarlo según el ordenamiento jurídico, de acorde a los hechos y circunstancias que vinculan al sujeto actor con el ilícito. Asimismo [2], ya que es considerado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público como parte de buena fe y deben tener objetividad; de hecho guía sus actuaciones, dentro del proceso apegado al derecho y no dictamines, imposiciones o insinuaciones por parte de los distintos poderes del Estado, de partidos políticos o grupos de presión, su opinión debe formarse de acuerdo a la Ley y no con prescindencia de la misma, debiendo siempre procurarla verdad sobre lo investigado que dará como conclusión su acusación u otro acto conclusivo. Debe valorar los resultados de sus investigaciones en la búsqueda de la verdad para alcanzar la justicia, que es lo que demanda nuestra sociedad, el fiscal si observa irregularidades en cualquier etapa del proceso penal, debe advertirlo oportunamente y de buena fe. Eso es ética y apego a nuestra Constitución garantista de los derechos humanos.
Es por ello que la intención de esta investigación es examinar la responsabilidad del Fiscal del Ministerio Público como conductor de la averiguación penal en la individualización del delito. Como demuestra [3], El proceso penal es el manera que se lleva a cabo ante el Tribunal competente para que un órgano estatal ejecute una ley de tipo penal en un asunto determinado. Las labores que se desenvuelven en el marco de estos procesos están emplazadas a la indagación, la personalización, individualización y el posible castigo de aquellas conductas que están plasmadas como delitos por el código penal
En consecuencia [2], refiere los exigencias precisas para la Acusación. A la Vindicta Pública no debe bastarle la sola enunciación de elementos de convicción, pues ello frena comprender con claridad, cuáles son las motivaciones que relacionan al imputado con los hechos averiguados. En consecuencia, conforme lo predice el Código Orgánico Procesal Penal; los elementos de convicción deben relacionar entre sí, de manera que se pueda valorar notoriamente su conexión, estableciéndose de manera transparente la dependencia de éstos con relación a los hechos.
Con respecto a la necesidad de registrar en todo acto conclusivo, las piezas de certeza que mantienen una imputación fiscal, es necesario resaltar que [5] al representante de la Fiscalía no debe conformarse con la escueta enunciación de los elementos de convicción, que según su discernimiento, lo llevaron a constituir la convicción en requisitos de probabilidad, de que un sujeto es el autor o partícipe de un hecho punible. El Fiscal está en el deber según lo determina la ley adjetiva vigente, a referir dichos motivos con los fundamentos fácticos que atribuyen a una persona en determinada.
Comenta [4], que al Juez le corresponderá verificar no solo un vigilancia seria sobre la acusación, control que se refiere a la comprobación del acatamiento de los exigencias de admisibilidad, esto es, identificación del sujeto el cual desplego la acción y de la descripción y apreciación del hecho imputado, sino también un revisión material que consiste en el examen de los exigencias de fondo en que se fundamenta lo solicitado del Ministerio Público, es decir la acusación deber ser cierta; Por ende el acto conclusivo como la acusación habrá de tener una relación clara, exacta y sucinta del hecho delictivo que se atribuye al imputado, debe distinguirse que de igual manera cuando se trate de varios imputados; el fiscal del Ministerio Público procurará determinar de manera individual, la responsabilidad de cada uno; es decir indicar los elementos de convicción que sirvan para establecer la acción de forma particular.
De acuerdo [5], en cuanto al hecho formal de imputación, como desempeño propia e indelegable del representante de la Fiscalía, debe informarse al investigado, siempre y cuando se encuentre asistido por su abogado de confianza el hecho que se le atribuye, de manera formal: del precepto constitucional y el acceso al expediente según lo dispone el Código Orgánico Procesal Pena. La ejecución previa del acto de imputación formal, admite el ejercicio seguro del derecho a la defensa, por medio de la declaración y la posible ofrecimiento de actos necesarios para sostener la defensa, ya que si bien el Ministerio Público sostiene la autonomía e independencia, reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1), tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
En este sentido, [1]; como garantía la presunción de inocencia. En este precepto, sitúa de una serie de eventos, absolutos para garantizar el completo proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
Asimismo [6] acuerda que la orientación de la investigación quedará bajo la dirección del Ministerio Público, decidirá, sin ningún tipo de dilación, el apertura de la averiguación, a cuyo efecto indicará que se realicen las diligencias pertinentes y necesarias para la investigación y hacer reflejar su comisión, con todos los hechos que puedan intervenir en su apreciación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes del hecho delictivo, así como el protección de los objetos activos y pasivos relacionados con la realización del punible.
En la imputación el fiscal corresponde a la vindicta pública exponer al ciudadano imputado la conjeturas a la que se llegó, luego de una ardua investigación de la participación delictiva que se le imputa por medio de la narración completa de los hechos legalmente principales e importantes, expresada la imputación se impulsa la función de la defensa, y a partir de ese instante comienzan los términos creados en la ley para que la Fiscalía exponga la adecuada acusación o si lo valora procedente, solicite la preclusión de la investigación en la audiencia de imputación la Fiscalía puede pedir la legitimación de la captura como igualmente la imposición de medidas de aseguramiento, cuando de los hechos legalmente relevantes mediante deducción sensata, se pueda finiquitar que el imputado es autor o participe del delito que se indaga.
Además [11] establece: una vez se cumplan las garantías constitucionales y legales, se basa en que la razón primordial de la figura del Juez de Control en la actuación criminal, es el deber de resolver efectivamente todos los problemas que se presentan entre las partes intervinientes en la período de la averiguación. La labor del Juez de Control es resguardar a la persona investigada contra la quebrantamiento de cualquiera de sus derechos primordiales o fundamentales establecidos dentro dela carta magna.
Su finalidad según [12] es determinar los propios resultados procesales de la llamada imputación formal viable en la sede del Ministerio Público y dejar claro que una vez realizada la audiencia de presentación, compone un acto de imputación que proporciona de forma plena, todo el efecto constitucional y legal correspondiente.
Aporta que debe haber una relación de los hechos con los preceptos jurídicos aplicable a fin de determinar su real participación en los hechos, el atribuir al aprehendido uno o varios hechos punibles por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia de presentación, compone un suceso de imputación que facilita, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes. La ponencia realizada se basa en una investigación cualitativa, analítica, y bibliográfica.
Una vez realizada la imputación el Ministerio Público, según [1] conviene en un lapso de ocho meses para concluir las averiguaciones y decretar el acto conclusivo al que tenga lugar, el cual alcanzar desde el sobreseimiento, archivo fiscal o acusación; requiere que surjan elementos significativos de la presencia del delito imputado, asimismo que los imputados se hallen apropiadamente particularizados. Situación esencial, necesaria, para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar averiguación penal y tener así un caso judicial probable.
De lo contrario, el imputado podrá solicitar al Juez de Control se fije un lapso moderado entre treinta y cuarenta y cinco días para la terminación de la investigación.
Es decir no es contundentemente aceptable, la plena identificación de los autores o partícipes, ya que es importante para un acto conclusivo que realmente se establezca la conducta desplegada, determinada, clara que se atribuye. Cuando el Representante de la Vindicta Publica ya establece su escrito de acusación, deberá contener una reconocimiento claro, determinado y pormenorizada del transgresión de la norma penal, que se atribuye y por ende hace procedente su procedimiento judicial; si la imputación es imprecisa y discordante por parte del representante del Ministerio Público, acarreará como consecuencia que se desestime la misma, lo que ocasionará como consecuencia el sobreseimiento conforme lo estipula.
[1]; despojando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer en el equitativo desagravio de sus derechos y pretensiones en el proceso
Asimismo, [1]; requiere que la acusación contenga en forma clara los elementos de la imputación con la argumentación precisa de todos los elementos de convicción que la causa, los cuales serán precisos para basar su acusación: Estas actuaciones realizadas en la etapa preparatoria solo valdrán de fundamento para pedir el enjuiciamiento de una sujeto y poder, según sea el caso, peticionar ante el Juez un sobreseimiento o declarar el archivo fiscal.
En los diversos casos analizados [13]; se observó que el representante fiscal, al no individualizar al sujeto accionante del delito, en su debida oportunidad, obtuvo como consecuencia de una real quebrantamiento de los principios de la tutela judicial efectiva, el honesto proceso, y el derecho a la defensa, contenidos en los artículos de la Carta Magna, que versa sobre los derechos humanos y garantías y de los deberes constitucionales, como es la igualdad de las personas ante la Ley y en consecuencia no se consentirán distinciones creadas en la raza, sexo, credo; igualmente el de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea seria y segura, como también tener un debido proceso, como la asistencia jurídica y la defensa son derechos respetables en todo estado y grado de la averiguación y del proceso. De la misma manera todo ciudadano tiene derecho a ser informado de los cargos por los cuales se investiga. De la misma manera existen en ciertas circunstancias; donde se encuentra una inconsistencia en el deber ser y el ser de la norma, donde el juez debe ser garante de la constitución y aplicar el derecho.
En [14]; La no imputación quebranta derechos constitucionales; y también las normas internacionales; por lo que podría dar origen a la nulidad absoluta los actos procesales establecidos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.
Cuya consecuencia es la no determinación de la responsabilidad penal quedando sin castigo un acto delictivo; la no individualización correcta, del sujeto actuante en un hecho ilícito; que genera una defensa técnica errada, retraso procesal, por falta de requisitos formales en la imputación o bien en una posible acusación, ya que la necesidad más apremiantes en el proceso penal, es establecer la búsqueda de la verdad.
Es menester destacar, que el juez penal, según [1]; es quien tiene el control judicial. Pero se encuentra en la mayoría de las veces en un silencio sepulcral ante la falta del deber del Ministerio Público en el tema de la debida individualización del delito. La Fiscalía, sí identifica al imputado pero no determina su participación en el hecho delictivo por consiguiente no cumple con lo establecido en el derecho adjetivo.
Además [14] define el Delito: como una situación que en evidentemente por su forma viola intereses esenciales de la colectividad, beneficios que se consideran primordiales para la presencia, subsistencia y progreso de la sociedad. Por ende se está en presencia de una acción que está en contra del bien común; el violación de la norma penal es una conducta que actualmente puede ser por propia voluntad o por imprudencia, resulta incongruente a lo señalado por la Ley, lo que crea que se obtenga un sanción o pena.
Pena, [15] es la principal consecuencia de la comisión del delito, la misma puede ser diferente naturaleza, aunque la privativa de libertad sigue siendo la más extendida en los códigos penales; es lo que se obtiene luego de la infracción de las normas básicas de comportamiento insoportables para una convivencia en común.
Afirma [16] que los juicios de la ciencia del derecho son hipotéticos, es decir que tienen la forma “si tales y cuales condiciones se cumplen, entonces la otra ha de darse” y dice que estos juicios se deberían llamar reglas de derecho o reglas jurídicas; ésta teoría contradice cuando intenta explicar la relación que existe entre la importancia y la eficacia de una norma jurídica es la consecuencia viene de lo que representa, sustituir la necesidad física material por la imputación jurídica.
Asimismo se tiene a [17] realizó un análisis jurídico descriptivo de las garantías que amparan al inculpado y sobrelleva el correcto proceso de ajuste de su conducta establecida dentro del ordenamiento jurídico, como cumplimiento del debido proceso. De allí que la precisión de la comunicación y representación del hecho imputado a lo amplio de todo la investigación, facilita en originalmente, el acatamiento por el principio de congruencia; a su vez, es una expresión del apropiado ejercicio de la tutela en juicio, hallando como objetivo que la norma combine tanto las normas sustantivas como las calificas, las cuales obtienen exclusivo importancia no sólo para sancionar sino que además plasman su propósito cuando se alcanza la indulgencia, ningún sistema procesal penal puede permitirse llevar a cabo debates sin sentido, esto es, debates basados en acusaciones infundadas.
Para [18] establece que tiene como objetivo primordial, resaltar el derecho del imputado a conocer que existe una investigación en su contra, sino a conocer cuáles son los cargos específicos que existen. Así determina la importancia de la Audiencia de Formulación de la imputación, ya que en la misma se materializa un derecho fundamental a ser informado de una investigación.
Encuadra [19] que la Democracia Participativa en el nuevo modelo de Justicia Penal Municipal en Venezuela señala que la justicia penal municipal, constituye un avance trascendental dentro del sistema de justicia penal, cuyo propósito es resaltar por este, que con el nuevo procedimiento ante los Tribunales de Primera Instancia Municipal, la audiencia de imputación igualmente debe celebrarse y toma como objetivo se conozca esta nueva materia que no cambia sino en que se solicita la fijación de la audiencia de imputación, por supuesto, luego de efectuar la investigación preliminar, es decir de garantizar derechos del imputado Por consiguiente, permite determinar la comisión de un hecho punible, las condiciones de su comisión y la individualización de su autor o autores, el método de averiguación metódica y de progreso conceptual, con apoyo de una amplia exploración bibliográfica. Es pertinente con la investigación ya que se trata de los procedimientos especiales, son formas para el juzgamiento de los violaciones a la noma pero menos graves, toda vez que se crearon nuevas instancias, en cuya pena no exceda en su término máximo de ocho años de privación judicial preventiva de libertad, siendo la finalidad de este procedimiento otorgarle oportunidad a aquella persona que comete un hecho delictivo, en la misma audiencia medidas alternativas a la continuación de la causa y garantizando protección judicial segura, y debido proceso; aunque es un sistema novísimo, se fundamenta en la el debido respeto de derechos constitucionales y derechos humanos; determina que la responsabilidad del Ministerio Público es la misma.
Desde el punto de vista teórico, la presente propuesta de investigación está respaldado, en enfoques obras, convenios, teorías, tratados, autores ampliamente conocedores en materia del derecho procesal penal, jurisprudencias nacionales e internacionales, que se manejan actualmente, con respecto al deber del representante de la Fiscalía.
Punto de Vista Académico: La presente trabajo reposará en archivo bibliográfico de la prestigiosa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armada Nacional, núcleo Táchira, con el fin de permitir tanto al estudiante como al jurista, reconocer los razonamientos de la aplicación del Derecho, por lo que alcanzará aser de gran provecho para cualquier profesional abogado, en su ejercicio es decir, a personas de segundo, tercer nivel y cuarto nivel de educación.
Punto de vista Social: estará dirigida a todo ciudadano en la sociedad, particularmente a las personas que se encuentren en un proceso penal
Refiere [20], cuando los hechos u inadvertencias de los organos del Estado o bien de los Funcionarios de los poderes públicos, se vuelven en una infracción de los derechos humanos, implica el compromiso del Estado, ya que la acción del Estado halla su término en el obediencia de los derechos de los individuos; se determina que es imperante que el estado trate que sus funcionarios siempre actúen apegados a la Ley General y/o especial, con el fin de no entrar a sancionarlos por incompetentes y violadores de derechos entre ellos de los Derechos Humanos.
Tal como lo ilustra el [21] La imputabilidad o capacidad penal logra ser pensada como una establecida habilidad o estado de temperamento del sujeto, es decir involucra a que el sujeto, tenga estipuladas condiciones de discernimiento y de conocimiento honesto; que esté concedido de determinadas condiciones mentales, intelectuales; que hacen viable la autoría de un hecho a su causa consciente y libre.
En cuanto [21] opina que el sostén de la imputabilidad, es un tema muy controvertido con aumento en la efusión en el Derecho Penal, en que concurren y luego se separan las diferentes corrientes dogmáticas. Se finiquita que la persona que se presume que ha transgredido la norma penal; no puede atribuírsele el hecho punible; si en el instante del hecho no ha intervenido su voluntad realmente y su despliegue en el accionar no tiene tipicidad; no se halla ninguna aplicación el ordenamiento jurídico y el sujeto será declarado inimputable.
Desde el punto de Vista Jurídico: La investigación está enmarcada en la normativa vigente, tanto en acuerdos, convenios internacionales, la Carta Magna, así como en el Derecho Adjetivo y Leyes Especiales.
Desde el punto de vista metodológico: Se aplicará método científico en la propuesta; utilizando la técnica cualitativa; es decir buscando adquirir información en profundidad; así mismo utilizando la interpretación de la norma jurídica.
A nivel práctico, este trabajo viene a interpretar una oportunidad significativa para afrontar con precisión cuáles son las dificultades que hoy por hoy se presentan en la aplicación de los procesos penales y los elementos que han prestado su persistencia en el tiempo y de igual manera solucionarlos a fin de garantizar la tutela efectiva.
Entre otros aportes de este trabajo, se halla en el hecho de que a a través de su elaboración, se abren las oportunidades para el progreso en el ejercicio del área penal, y por lo tanto un proceso debido, permanecerá el interés investigativo, el esfuerzo humano, ético y profesional de investigar y formular posibles reparos sobre la problemática trazada, es una elección viable.
Al analizar la norma jurídica se observa que lleva la rectoría en cuanto a la individualización del delito es nuestra Carta Magna donde establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, por ende reconoce a los ciudadanos, el derecho al acceso de la justicia, determina las facultades de la Vindicta Pública, donde se le insta concretar de la manera más certera si una persona participó un hecho delictivo, como también el deber de informar al imputado los hechos que le involucran en al hecho punible; así como también establece que debe darle derecho a tener acceso al expediente con el fin de poder preparar su defensa técnica, desvirtuar los alegatos de la Fiscalía garantizando su derecho al debido proceso y a la justica.
Asimismo [22] determina que va dirigida al logro por la defensa exhaustiva de los derechos humanos. Entre ellos están los del imputado; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asigna al Estado la necesidad de indagar; toda la normativa va dirigida a proteger el interés gubernamental. La [23]; dispone que el Ministerio Público, como integrante del engranaje judicial debe conducirse con rectitud, honradez, probidad, ecuanimidad, para poder administrar la Justicia y formalizar un acto conclusivo con equidad.
La investigación se desarrolla citando diferentes postulados de autores, basado en ello el método de investigación se tipifica como de tipo Cualitativa Descriptiva, por cuanto pretende identificar características y fundamentos relevantes que faciliten poner en manifiesto criterios jurídicos.
Conclusiones
El Representante de la Vindicta Pública, es quien es el facultado para ejercer acciones cuando existen delitos de acción pública y es el Director en la investigación penal, tiene una serie de atribuciones a lo largo del proceso penal venezolano, pero especialmente en la fase preparatoria o investigativa, la cual se inicia luego que él mismo, tenga conocimiento por cualquier medio, de la perpetración de un hecho punible, ordenando así, la apertura de la respectiva averiguación penal, estableciendo una serie de diligencias, con el fin de buscar la verdad y recabar todos los elementos de convicción que sirvan para demostrar el delito cometido y la responsabilidad de quienes han intervenido en su comisión.
En virtud de ello, el Fiscal cuenta con un conglomerado de órganos para la investigación penal, donde debe apoyarse, ya que son fundamentales para la practicas de diligencias de investigación básicas pertinentes y necesarias para conseguir el demostración del hecho delictivo y así procurar la correcta individualización de sus autores o partícipes.
Estos órganos de investigación,están conformados por un órgano principal que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; un órgano con competencia específico para la investigación penal, el cual está conformado en principio por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
como apoyo a la investigación penal, el cual lo conforman un cúmulo de órganos y entes que coadyuvan para que se lleve a cabo con éxito la investigación penal
Cabe resaltar, que los órganos de investigación penal tienen por objeto realizar una investigación criminal, dirigida por el Fiscal del Ministerio Público, quien entre sus funciones está encaminar la comprobación sobre la perpetración del hecho punible y las situaciones que puedan intervenir en su apreciación, así como la participación de los autores y el protección de los objetos activos y pasivos que tienen relación con el infracción de la norma penal.
El papel del representante del Ministerio Público debe cumplir a cabalidad con lo que establece el ordenamiento jurídico, en el aspecto de la correcta individualización del delito, ya que la falta de esta paso tan importante, repercutiría en retardo procesal y más grave aún en la posibilidad que un crimen quede sin castigo.
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